Código Ético y de Conducta

Mod056.07 12/02/2025

 

Principales objetivos del Código Ético y de Conducta

El Código Ético y de Conducta es un conjunto de principios dirigidos a establecer un compromiso entre los interesados con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y la Legislación Nacional y Comunitaria vigente, y los principios establecidos en el Régimen General de Prevención de la Corrupción, teniendo en cuenta las normas penales relativas a la corrupción y delitos conexos, e identificando también las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse en caso de incumplimiento, según los Anexos I y II.

El presente Código se aplica a todos los empleados de VIZELPASincluidos los altos directivos.

Su objetivo es mantener una cultura de ética e integridad, en un clima de rigor y total transparencia para

  • Presentación de VIZELPAS como empresa socialmente responsable, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de buen comportamiento de todos los socios, reforzando una cultura común socialmente responsable.
  • Promover relaciones de confianza entre la empresa y todos sus socios comerciales, así como fomentar la práctica de los valores asumidos por VIZELPAS.
  • Garantizar que en todas las relaciones comerciales, los valores asumidos por VIZELPAS.
  • Garantizar el pleno respeto de las personas y sus derechos.
  • Garantizar un alto nivel de salud y seguridad en el trabajo.
  • Minimizar el impacto medioambiental de VIZELPASintegrando la perspectiva medioambiental en los procesos y el sistema de gestión.

El presente Código Ético y de Conducta tiene por objeto hacer extensivos los anteriores compromisos a todos los socios comerciales de VIZELPAS. VIZELPAS.

Política de responsabilidad social

La obra de VIZELPASen el mercado va más allá de la dimensión puramente económica. Se ocupa de identificar y gestionar el talento, desarrollar competencias en la mano de obra que aporten valor añadido a la empresa y afirmarse mediante un comportamiento ético y socialmente responsable.

De este modo VIZELPAS se compromete con los siguientes principios de Responsabilidad Social:

  • Trabajo forzoso o involuntario y trata de seres humanos:

No utiliza ni consiente la trata de seres humanos ni el uso de trabajo forzado o involuntario, ya sea mediante imposición física, amenazas u otros métodos forzados. No presiona ni retiene documentos de identificación en modo alguno.

Reconoce el derecho de sus empleados a abandonar su puesto de trabajo mediante preaviso en un plazo razonable.

Anima y exige a sus socios comerciales el cumplimiento de este principio.

  • Trabajo infantil:

No utiliza ni permite el uso de mano de obra infantil, es decir, empleados menores de edad. Exige a sus proveedores y subcontratistas que cumplan toda la legislación aplicable en materia de trabajo de menores.

  • Discriminación:

Censura cualquier forma o práctica de discriminación contra sus socios y empleados en relación con la contratación, remuneración, acceso a la formación, ascensos y cese de empleo o jubilación, por motivos de raza, color, sexo, religión, edad, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, origen social o étnico, afiliación política o religión.

  • Acoso:

El Código de conducta para prevenir y combatir el acoso en el trabajo adoptado por VIZELPAS, tiene por objeto, en los términos de la Ley 73/2017, de 16 de agosto, prevenir y combatir el acoso laboral.

A VIZELPAS, se compromete a defender los valores de no discriminación y lucha contra el acoso en el trabajo.

  • Libertad de asociación:

Reconoce y respeta el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y representación, de acuerdo con sus deseos expresados libremente y sin presiones.

Los proveedores y subcontratistas no deben interferir en el ejercicio de los derechos de los trabajadores relativos a la libertad de asociación y su derecho a la negociación colectiva.

  • Coacción, acoso y prácticas disciplinarias:

Garantiza a sus empleados el respeto de su dignidad y no utilizará castigos corporales ni amenazas de violencia, y desaprueba cualquier tipo de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Exige a sus proveedores y subcontratistas que se abstengan de cualquier tipo de coacción, acoso o acto de violencia.

  • Conflicto de intereses:

Garantiza que no se produzcan conflictos de intereses ni se dañe la imagen de VIZELPAS. VIZELPAS. En ningún caso se pueden utilizar los compromisos empresariales como justificación para satisfacer intereses personales.

Los socios comerciales no podrán participar en ninguna forma de soborno con el fin de influir en cualquier acto u omisión por parte de un empleado o representante de VIZELPAS. VIZELPAS. Tampoco podrán aceptar pagos indebidos que pretendan influir en cualquier acto o incumplimiento por parte de VIZELPAS. VIZELPAS.

  • Ofertas, bonificaciones, ventajas y beneficios

Los empleados de VIZELPAS no podrán solicitar, recibir o aceptar, para sí o para terceros, ofertas, beneficios, regalos, compensaciones o ventajas, independientemente de su valor o materialidad, que puedan comprometer la imparcialidad, transparencia, imparcialidad e integridad en el desempeño de sus funciones.

  • Seguridad y salud en el trabajo:

Garantiza un entorno de trabajo seguro y saludable para sus empleados. Promueve el cumplimiento de la normativa de seguridad, salud e higiene y exige a sus proveedores y subcontratistas que garanticen un entorno de trabajo seguro y saludable.

  • Remuneración:

Garantiza todas las retribuciones legalmente establecidas, exigiendo a sus proveedores y subcontratistas una remuneración justa de acuerdo con la legislación vigente.

  • Horario de trabajo:

Garantiza el cumplimiento de la jornada laboral y el pago de las horas extraordinarias de acuerdo con la legislación aplicable, al tiempo que anima a sus proveedores y subcontratistas a cumplir la legislación vigente.

  • Requisitos legales:

Cumplir la legislación y normativa nacional e internacional aplicable a su actividad, exigiendo a sus proveedores y subcontratistas el cumplimiento de la misma.

  • Medio ambiente:

Promueve la adopción de las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y lleva a cabo todas sus actividades de acuerdo con los requisitos legales relativos a la protección del medio ambiente, fomentando prácticas de gestión medioambiental en sus proveedores y subcontratistas.

Política de sugerencias

Todos los trabajadores y otras partes interesadas tienen derecho a que la empresa trate sus asuntos de forma imparcial, justa y en un plazo razonable. Para ello, pueden utilizar el registro "Sugerencias - Mod008" e introducirlas en el buzón de sugerencias.

Este derecho incluye:

  • Al anonimato, si lo desea;
  • El derecho de todo trabajador a ser oído antes de que se adopte cualquier medida individual que le afecte desfavorablemente;
  • El derecho de todo trabajador a acceder a los expedientes que le conciernen, respetando los intereses legítimos de confidencialidad y secreto profesional y comercial;
  • Obligación de la AC de motivar sus decisiones.

Obligaciones de los socios comerciales

A VIZELPAS informa a todos sus socios comerciales de los compromisos asumidos y de los requisitos que deben cumplirse, mencionados en el presente Código Ético y de Conducta.

Deben informar a sus empleados de los compromisos de responsabilidad social mencionados en este Código Ético y de Conducta, velando por su pleno cumplimiento, así como de toda la legislación vigente aplicable a su actividad.

En caso de que los proveedores y subcontratistas subcontraten operaciones asociadas a la fabricación de PRODUCTOSdeberán solicitar autorización previa por escrito a VIZELPAS. Son responsables de que sus subcontratistas cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el presente Código Ético y de Conducta.

Todos los socios comerciales deben cumplir plenamente las obligaciones derivadas del presente Código Ético y de Conducta. En caso de incumplimiento, se adoptarán medidas específicas basadas en una evaluación de la infracción, las circunstancias específicas y los antecedentes. A VIZELPAS tiene derecho a tomar medidas que pueden llegar hasta la rescisión de la relación comercial, cuando sea necesario para proteger su bienestar y el de sus empleados.

Confidencialidad de la información

Todos los socios comerciales están obligados a preservar la integridad y confidencialidad de la información que reciban como resultado de sus relaciones comerciales con VIZELPAS. VIZELPAS.

La obligación de confidencialidad subsistirá una vez que su relación con VIZELPAS e incluirá la obligación de devolver todos los materiales relacionados con la empresa que obren en su poder.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La empresa VIZELPAS suscribe plenamente la declaración universal de los derechos humanos. Cualquier violación de estos principios debe comunicarse a VIZELPAS.

Si desea hacerlo de forma segura, puede utilizar la siguiente dirección de correo electrónico: jessicaazevedo@vizelpas.pt

Este código se revisará y actualizará cada tres años o siempre que esté justificado, y se dará a conocer en un plazo de 10 días a partir de su aplicación y de las respectivas revisiones o redacciones, mediante su publicación en el sitio web de VIZELPAS. VIZELPAS y también mediante su publicación en el tablón de comunicaciones interno.

Los siguientes anexos forman parte integrante del presente Código Ético y de Conducta:

Anexo I Cuadro de infracciones disciplinarias y marco sancionador correspondiente
Anexo II Tipologías delictivas previstas en el RGPC y marco sancionador correspondiente
Anexo III Modelo de estructura para la denuncia de infracciones por incumplimiento del Código Ético y de Conducta

Nombre del proveedor: ________________________________________________________

Responsable: ____________________________________________________________

Firma y sello: _____________________________________________________

Data: _________________________________

Anexo 1 - Cuadro de infracciones disciplinarias y marco sancionador correspondiente

CUADRO DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Violación de los deberes establecidos en el artículo 128 del Código del Trabajo.

Artículo 128

Deberes de los trabajadores

1 - Sin perjuicio de otras obligaciones, el trabajador deberá:

a) Respetar y tratar con urbanidad y probidad al empresario, a los superiores jerárquicos, a los compañeros de trabajo y a las personas que se relacionan con la empresa;

b) Asistir al trabajo con asiduidad y puntualidad;

c) Realizar el trabajo con celo y diligencia;

d) Participar diligentemente en la formación profesional impartida por el empresario;

e) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario relativas a la ejecución o disciplina del trabajo, así como a la seguridad y salud en el trabajo, que no sean contrarias a sus derechos o garantías;

f) Mantener la lealtad al empresario, es decir, no negociar en su propio nombre o en nombre de otros que compitan con él, ni divulgar información relativa a su organización, métodos de producción o negocios;

g) Velar por la conservación y el buen uso de los bienes de uso laboral que les confíe su empleador;

h) Promover o realizar acciones encaminadas a mejorar la productividad de la empresa;

i) Cooperar para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, concretamente a través de los representantes de los trabajadores elegidos a tal efecto;

j) Cumplir los requisitos de salud y seguridad en el trabajo derivados de la ley o del instrumento de regulación colectiva del trabajo.

2 - El deber de obediencia se refiere tanto a las órdenes o instrucciones del empresario como a las del superior jerárquico del trabajador, dentro de las facultades que éste le atribuya.

CUADRO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS LEGALMENTE PREVISTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS TRABAJADORES

según el artículo 328 del Código del Trabajo

Artículo 328

Sanciones disciplinarias

1 - En el ejercicio del poder disciplinario, el empresario podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Amonestación grabada;

c) Sanción económica;

d) Pérdida de días de vacaciones;

e) Suspensión de empleo con pérdida de salario y antigüedad;

f) Despido sin indemnización ni compensación.

2 - El instrumento de regulación colectiva del trabajo podrá prever otras sanciones disciplinarias, siempre que no perjudiquen los derechos y garantías del trabajador.

3 - La aplicación de sanciones debe respetar los siguientes límites:

a) Las sanciones económicas impuestas a un trabajador por faltas cometidas en el mismo día no podrán exceder de un tercio del salario diario y, en cada año natural, del salario correspondiente a 30 días;

b) La pérdida de días de vacaciones no podrá comprometer el disfrute de 20 días hábiles;

c) La suspensión de empleo no podrá exceder de 30 días por cada infracción y de un total de 90 días por año civil.

4 - Siempre que lo justifiquen condiciones especiales de trabajo, los límites establecidos en las letras a) y c) del apartado anterior podrán ser duplicados por un instrumento de regulación colectiva del trabajo.

5 - La sanción puede agravarse por su difusión dentro de la empresa.

6 - La infracción de los apartados 3 ó 4 constituirá una infracción administrativa grave.

ANEXO 2 - Tipologías delictivas previstas en el RGPC y marco sancionador correspondiente

Delito Definición jurídica y marco punitivo

Ejemplos ilustrativos de situaciones prácticas

Corrupción (Art. 373) - Será castigado con la pena de prisión de uno a ocho años el funcionario que, por sí mismo o por persona interpuesta, con su consentimiento o ratificación, solicite o acepte, para sí o para un tercero, una ventaja pecuniaria o no pecuniaria, o la promesa de la misma, por la realización de cualquier acción u omisión contraria a los deberes del cargo, aunque sea anterior a dicha solicitud o aceptación.

2 - Si la acción u omisión no es contraria a los deberes del cargo y la ventaja no le es debida, el agente será castigado con pena de prisión de uno a cinco años.

Cuando un directivo o empleado de una organización solicita o recibe un soborno, o la promesa de un soborno, a cambio de tomar una decisión en el ámbito de sus funciones que beneficia indebidamente a la persona que le ha sobornado.
Recepción y ofrecimiento indebidos
de una ventaja (Art. 372)
1 - El funcionario que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por sí o por interpósita persona, con su consentimiento o ratificación, solicite o acepte, para sí o para un tercero, una ventaja pecuniaria o no pecuniaria que no le corresponda, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa de hasta 600 días.

2- El que por sí o por interpósita persona, con su consentimiento o ratificación, otorgue o prometa a un funcionario, o a un tercero por su recomendación o conocimiento, una ventaja pecuniaria o no pecuniaria que no le corresponda, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa de hasta 360 días.

3 - Quedan excluidos de los apartados anteriores los comportamientos socialmente adecuados y conformes a la costumbre.

Cuando un directivo o empleado de una organización, en el ejercicio de sus funciones, solicita o recibe directa o indirectamente de otra persona bienes o activos financieros que no le son debidos y que pueden afectar a sus deberes de integridad e imparcialidad.
Peculado (Art. 375) 1 - El funcionario que se apropie ilícitamente, en beneficio propio o ajeno, de dinero o de cualquier bien mueble o inmueble o animal, público o privado, que le haya sido entregado, esté en su poder o le sea accesible en razón de sus funciones, será castigado con la pena de

pena de prisión de 1 a 8 años, si no se impone una pena más grave en virtud de otra disposición legal.

2 - Si los objetos u objetos de valor a que se refiere el apartado anterior son de escaso valor, en los términos del artículo 202, letra c), el autor será castigado con pena de prisión de hasta 3 años o multa.

3 - Si el funcionario presta, pignora o grava de cualquier modo los objetos de valor u objetos mencionados en el apartado 1, será castigado con pena de prisión de hasta 3 años o con multa, si no se impone una pena más grave en virtud de otra disposición legal.

Cuando un directivo o empleado de una organización se apropia de bienes o activos pertenecientes a la organización en la que desempeña su cargo.
Peculato de uso (Art. 376) 1 - El funcionario que utilice o permita que otra persona utilice, para fines distintos de aquellos a los que estaban destinados, bienes inmuebles, vehículos, otros bienes muebles o animales de valor apreciable, ya sean públicos o privados, que le sean entregados, estén en su posesión o le sean entregados, será castigado por cualquier delito cometido contra él.

El delito se castiga con penas de prisión de hasta un año o multa de hasta 120 días.

2 - Si el funcionario, sin razones especiales de interés público que lo justifiquen, da al dinero público un destino de uso público distinto de aquel al que está legalmente asignado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa de hasta 120 días.

Cuando un directivo o empleado de una organización utiliza, o autoriza a terceros a utilizar, bienes, equipos u objetos de valor, ya sean materiales o financieros, pertenecientes a la organización en la que ocupa un cargo o que están bajo su custodia.
Participación económica en
empresa (Art. 377)
- Será castigado con la pena de prisión de hasta 5 años el funcionario que, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, una participación económica ilícita, perjudique en un negocio jurídico los intereses patrimoniales que, en todo o en parte, le corresponda administrar, supervisar, defender o realizar.

2 - Será castigado con pena de prisión de hasta 6 meses o multa de hasta 60 días el funcionario que, de cualquier modo, reciba, para sí o para un tercero, una ventaja pecuniaria como consecuencia de un acto jurídico-civil relativo a intereses de los que, en virtud de sus funciones, tuviera, en el momento del acto, total o parcialmente la disposición, administración o supervisión, incluso sin perjudicarlos.

3 - La sanción prevista en el apartado anterior se aplicará también al funcionario que reciba, para sí o para un tercero, en cualquier forma, una ventaja pecuniaria como consecuencia del cobro, recaudación, liquidación o pago que, en virtud de sus funciones, en todo o en parte, le corresponda ordenar o realizar, siempre que no exista perjuicio para la Hacienda Pública o para los intereses que le estén confiados.

Cuando un directivo o empleado de una organización, en el ejercicio de sus funciones, toma decisiones que benefician a un interés particular, propio o de un tercero, perjudicando el interés o causando un daño a la organización o entidad.
Conmoción cerebral (Art. 379) 1- El funcionario que, en el ejercicio de sus funciones o de facultades de hecho derivadas de ellas, por sí o por interpósita persona con su consentimiento o ratificación, reciba para sí, para el Estado o para un tercero, induciendo a error o aprovechándose del error de la víctima, un beneficio pecuniario que no le corresponda o que sea mayor que el debido, a saber, contribución, tasa, emolumento, multa o sanción, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa de hasta 240 días, si en virtud de otra disposición legal no se impone una sanción más grave.

2 - Si el acto se comete mediante violencia o amenazas de daños graves, el autor será castigado con pena de prisión de 1 a 8 años, si no se impone una pena más grave en virtud de otra disposición legal.

Cuando un directivo o empleado de una organización, en el ejercicio de sus funciones, se apropia de valores o bienes que no le corresponden y cuya existencia es fruto de un error circunstancial o ha sido deliberadamente inducido por ellos.
Abuso de poder (art. 382) El funcionario que, fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, abusare de sus facultades o violare los deberes inherentes a sus funciones, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio ilegítimo o de causar daño a otra persona, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años o con multa, si no se impusiere pena más grave en virtud de otra disposición legal. Cuando un directivo o empleado de una organización se aprovecha del poder funcional de que dispone para satisfacer indebidamente sus propios intereses o los de un tercero.
Tráfico de influencias (Art. 335) 1 - El que, por sí o por persona interpuesta, con su consentimiento o ratificación, solicitare o aceptare, para sí o para un tercero, una ventaja pecuniaria o no pecuniaria, o la promesa de la misma, con el fin de abusar de su influencia, real o supuesta, ante cualquier entidad pública, nacional o extranjera, será castigado: a) Con la pena de prisión de 1 a 5 años, si no fuere aplicable una pena más grave en virtud de otra disposición legal, si el propósito fuere obtener cualquier decisión ilegítimamente favorable;

b) Con pena de prisión de hasta 3 años o multa, si no se aplica una pena más grave en virtud de otra disposición legal, si el objetivo es obtener una resolución judicial favorable.

2 - El que por sí o por interpósita persona, con su consentimiento o ratificación, diere o prometiere una ventaja pecuniaria o no pecuniaria a las personas a que se refiere el número anterior: a) Para los efectos previstos en el inciso a), será sancionado con pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa; b) Para los efectos previstos en el inciso b), será sancionado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa de hasta 240 días.

Cuando alguien solicita o recibe un bien o valor material o financiero a cambio de ejercer su influencia sobre una entidad o servicio público con vistas a la consecución de un determinado fin ilícito de dicha entidad o servicio.
Blanqueo (art. 368 bis) 3 - Será castigado con pena de prisión de hasta 12 años quien convierta, transfiera, ayude o facilite cualquier operación de conversión o transferencia de ventajas, obtenidas por sí mismo o por un tercero, directa o indirectamente, con el fin de ocultar su origen ilícito, o de impedir que el autor o partícipe de tales delitos sea perseguido penalmente o sometido a una reacción penal.

4 - La misma pena se aplicará a quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad de ventajas, o los derechos relativos a las mismas.

5 - La misma pena se aplicará también a quien, sin ser autor del hecho típico ilícito del que proceden las ventajas, las adquiera, posea o utilice, con conocimiento, en el momento de la adquisición o en el momento inicial de la posesión o utilización, de esa cualidad.

Cuando alguien oculta intencionadamente el origen ilícito de bienes, activos financieros o materiales.

Anexo 3 - Modelo de estructura para la notificación de infracciones por incumplimiento del Código Ético y de Conducta

Facticidad circunstancial Norma infringida Fecha Sanción aplicada Medidas preventivas/correctivas adoptadas
Columna 1 Valor Columna 2 Valor Columna 3 Valor Columna 4 Valor Columna 5 Valor