Reglamento del Canal de Denuncias

Mod603.00 12/02/2025

1 - MARCO

La Ley 93/2021, de 20 de diciembre, estableció el régimen general de protección de los denunciantes de irregularidades, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la UE.

Como se desprende de la propia ley, transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la UE, ya que las directivas de la UE, a diferencia de los reglamentos, deben ser transpuestas por los Estados miembros para que puedan ser aplicadas en sus propios territorios.

La Ley nº 93/2021 transpuso esta Directiva a la legislación portuguesa y, a partir del 18 de junio de 2022, este régimen jurídico es aplicable en Portugal.

En 2021, la Resolución del Consejo de Ministros nº 37/2021, de 6 de abril, aprobó la Estrategia Nacional Anticorrupción 2020-2024, y el Decreto-Ley nº 109-E/2021, de 9 de diciembre, por el que se crea el Mecanismo Nacional Anticorrupción y se establece el Régimen General de Prevención de la Corrupción.

Este nuevo régimen jurídico obliga a las organizaciones a implantar un programa de cumplimiento, que debe incluir: planes de prevención o gestión de riesgos, un código ético y de conducta, programas de formación, canales de denuncia de irregularidades y el nombramiento de un responsable de cumplimiento.

En cuanto a los canales de denuncia, su funcionamiento está regulado en la Ley 93/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Régimen General de Protección de los Denunciantes.

2 - ÁMBITO

A los efectos de la Ley 93/2021, de 20 de diciembre, las denuncias podrán versar sobre infracciones cometidas, que se estén cometiendo o cuya comisión pueda razonablemente preverse, así como sobre las tentativas de ocultación de tales infracciones, que puedan constituir la comisión de un delito o infracción administrativa relacionados con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 93/2021, de 20 de diciembre, a saber:

"A) una acción u omisión contraria a las normas contenidas en los actos de la Unión Europea mencionados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, a las normas nacionales de aplicación, transposición o ejecución de dichos actos o a cualesquiera otras normas contenidas en los actos legislativos de aplicación o transposición, incluidos los que establecen infracciones penales o infracciones administrativas, relativos a los ámbitos de:

i) Contratación pública;

ii) Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;

iii) Seguridad y conformidad de los productos;

iv) Seguridad en el transporte;

v) Protección del medio ambiente;

vi) Protección contra las radiaciones y seguridad nuclear;

vii) Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales;

viii) Salud pública;

ix) Defensa del consumidor;

x) Protección de la intimidad y los datos personales y seguridad de la red y los sistemas de información;

B) Una acción u omisión contraria y perjudicial para los intereses financieros de la Unión Europea a que se refiere el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como se especifica en las medidas aplicables de la Unión Europea;

C) Un acto u omisión contrario a las normas del mercado interior a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las normas sobre competencia y ayudas estatales, así como las normas sobre el impuesto de sociedades;

D) Delincuencia violenta, especialmente violenta y muy organizada, así como los delitos previstos en el artículo 1.1 de la Ley 5/2002, de 11 de enero, por la que se establecen medidas de lucha contra la delincuencia organizada y económico-financiera;

E) Un acto u omisión que contradiga la finalidad de las reglas o normas contempladas en las letras a) a c).

2 - En los ámbitos de la defensa y la seguridad nacionales, sólo se considerará infracción a los efectos de esta ley la acción u omisión contraria a las normas de contratación pública contenidas en los actos de la Unión Europea a que se refiere la parte i.A del Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que contradiga los fines de dichas normas. "

3 - CONCEPTO DE DENUNCIANTE Y CONDICIONES DE PROTECCIÓN

En los términos de la Ley n º 93/2021, de 20 de diciembre, la empresa VIZELPAS FLEXIBLE FILMS, SA proporciona un canal de denuncia, y un denunciante puede ser considerado como una persona física que denuncia un delito sobre la base de la información obtenida en el ejercicio de su actividad profesional, a saber:

- Trabajadores;

- Proveedores de servicios, contratistas, subcontratistas y suministradores, así como cualquier persona que actúe bajo su supervisión y dirección;

- Titulares de participaciones y personas pertenecientes a los órganos de administración, gestión, fiscalización o supervisión de personas jurídicas, incluidos los miembros no ejecutivos;

- Voluntarios y becarios, independientemente de que sean remunerados o no;

- Antiguos empleados, candidatos en proceso de contratación o durante otra fase de negociación precontractual de una relación profesional establecida o no establecida.

Las personas indicadas sólo se beneficiarán de la protección cuando actúen de buena fe y tengan motivos fundados para creer que la información es cierta en el momento de la denuncia.

La protección puede extenderse a las siguientes personas:

- Persona física que asiste al denunciante en el procedimiento de denuncia y cuya asistencia debe ser confidencial;

- Un tercero vinculado al denunciante, como un compañero de trabajo o un familiar, que podría ser objeto de represalias en un contexto profesional;

- Personas jurídicas o entidades similares propiedad del denunciante o controladas por él, para las que el denunciante trabaje o con las que exista algún tipo de relación profesional.

Las personas que hayan presentado una denuncia no podrán beneficiarse del régimen previsto en el régimen general de protección de los denunciantes de irregularidades, en particular en las situaciones en que no cumplan las reglas de precedencia entre la vía de la denuncia y la divulgación pública (artículo 7 de la Ley 93/2021, de 20 de diciembre).

4 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

Se prohíbe la realización de cualquier acto de represalia contra el denunciante o las personas antes mencionadas, entendiéndose por represalia la práctica de una acción u omisión, amenazas y tentativas que, directa o indirectamente, ocurridas en un contexto profesional y motivadas por una denuncia interna, externa o divulgada públicamente, causen o puedan causar al denunciante, sin justificación, un perjuicio patrimonial o no patrimonial (cf. artículo 21 de la Ley nº 93/2021, de 20 de diciembre).

Los denunciantes gozan de todas las garantías de acceso a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legalmente protegidos, y también pueden beneficiarse, en términos generales, de medidas de protección de testigos en procesos penales.

5 - MEDIOS DE DENUNCIA

VIZELPAS FLEXIBLE FILMS, SA ha implementado un enlace de denuncia de irregularidades denominado "Whistleblowing Portal" en su página web https://vizelpas.pt/portal-de-denuncias/.

Este medio de presentación de denuncias permite presentarlas por escrito, con la posibilidad de adjuntar los documentos que se consideren pertinentes.

Los delitos a denunciar son los previstos en la Ley nº 93/2021 de 20 de diciembre (identificados anteriormente), en el Código de Conducta VIZELPAS, incluidos los actos de acoso o discriminación, robo y daños a la propiedad, o actos de fraude y corrupción (en los ámbitos público y privado).

Las denuncias pueden ser anónimas o identificadas si el denunciante así lo desea.

El Portal de Denuncias garantiza la exhaustividad, integridad y conservación de la denuncia, la confidencialidad de la identidad del denunciante y de sus datos personales, así como la del denunciado, y la confidencialidad de las comunicaciones recibidas.

Cuando no se solicite el anonimato, la identidad del denunciante sólo será conocida por las personas estrictamente necesarias para tramitar la denuncia.

6 - Tramitación de reclamaciones

Una vez presentada la denuncia, ésta es recibida por el departamento de recursos humanos, cuyo contenido es analizado por el Responsable del Canal, y se llevan a cabo todas las actuaciones de investigación necesarias para esclarecer los hechos denunciados.

Fue nombrado Director del Canal de Denuncias a cargo de Recursos Humanos.

Se establecen los siguientes plazos máximos para tramitar las reclamaciones:

-7 días para notificar al denunciante la recepción de la denuncia, o la identificación de los requisitos para presentar una denuncia externa (si procede);

-3 meses a partir de la fecha de recepción de la denuncia para informar al denunciante de las medidas previstas o adoptadas para dar curso o resolver la denuncia y de los motivos respectivos;

-15 días después de su conclusión en caso de que el denunciante haya solicitado la comunicación del resultado del análisis efectuado.

El tratamiento de los datos personales del denunciante cumple con el GDPR y la Ley nº 58/2019, de 8 de agosto, y el denunciante se beneficia de las medidas de protección y apoyo, así como de las garantías previstas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley nº 93/2021, de 20 de diciembre.

El denunciante también se beneficia del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 24 de la Ley 93/2021, de 20 de diciembre.

Analizar y decidir sobre las denuncias puede implicar, entre otras cosas, modificar los procedimientos, iniciar procedimientos de investigación o disciplinarios y remitir la denuncia a la autoridad competente, si procede.

7 - VIDA ÚTIL

Todas las denuncias presentadas se conservarán durante un periodo de 5 (cinco) años e, independientemente de este periodo, durante la pendencia de procedimientos judiciales o administrativos relacionados con la denuncia.

8 - PUBLICIDAD

Este Reglamento se incluirá en el Reglamento Interno de VIZELPAS, y esta nueva versión se pondrá a disposición de todos los empleados para su consulta, así como de los empleados que puedan ser contratados entretanto.

También se publicará en el sitio web de VIZELPAS, en el enlace Canal de Denuncias.